“La ley laboral es el opio de los trabajadores”???

Dedicado aquellos que me enseñan y me seguirán enseñando: los trabajadores del sector privado de la Republica Argentina.

AUTOR: GEBHART NADIA TAMARA 

 


Prologo

Desde hace un tiempo vengo encarando el trabajo diario de asesoramiento y representación legal de los trabajadores del sector privado de la Republica Argentina.

El ámbito privado esta regido por leyes laborales la principal es la ley 20.744 mas conocida como “LCT” (ley de contrato de trabajo). Esta norma es además modificada o complementada por otras normativas tal como la Ley 24.013, Ley 25.323, Ley 26.844 Casas Particulares, Decretos reglamentarios del Poder Ejecutivo del territorio argentino y resoluciones ministeriales correspondientes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social también de la Republica.

Las fuentes del derecho laboral son extensas ya que no son solamente normas emitidas por el Congreso de la Nación Argentina, sino también por convenios colectivos de trabajo emitidos por sindicatos con personería gremial, estatutos laborales, normas de carácter internacionales y organismos a tales fines.

Con esto quiero decir que el ámbito de estudio de este trabajo no está en el análisis de las fuentes normativas del derecho laboral, sino más centrada en la objetivación del trabajador en la escena de un reclamo laboral post incumplimiento de la normativa vigente, ya sea que la ruptura del vinculo se haya dado de manera directa o indirecta, y que el tipo de reclamo sea por trabajo no registrado formalmente, relación con deficiencia en la registración laboral mas conocido por trabajo en gris, acoso laboral, falta de pago de indemnizaciones conforme a ley, falta de pago de liquidaciones laborales o ya sea un reclamo por falta de entrega de certificaciones de servicios o cual fuere el índole que legitima el mismo.

En esta escena los trabajadores que inician un reclamo laboral con patrocinio letrado o un abogado representante dependerán de donde se celebró su contrato de trabajo o en donde prestaban servicios para que se designe la competencia del territorio destinado a litigar o presentar su reclamo de manera formal.

En el ámbito de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, antes de iniciar las acciones judiciales es obligatorio pasar por una instancia de conciliación laboral conocida como SECLO regulada por la ley 24.635 y su decreto complementario 1169/96.

A estas alturas el lector sabrá entender que mi ejercicio profesional y matricula habilitante me lleva a vivir diariamente la actuación profesional del lado del requirente más conocido como el trabajador o la trabajadora. De aquí es donde ocurre la inspiración.

  1. Introducción

Un trabajador del sector privado puede ser despedido directamente:  cuando el empleador es quien toma la decisión de la desvinculación lo debe hacer como indica la ley de contrato de trabajo y sus complementarías de manera formal a través de las notificaciones habilitadas al efecto. En los usos generales se utiliza una carta documento.

También sucede que el trabajador es quien se considera despedido cuando previo a intimar mediante un telegrama injurias laborales que padece, el empleador responde a su intimación de manera negativa, rechazando las mismas o no responde dejando paso al silencio y no quedando más opción al trabajador que generar el distracto laboral.

La finalización del vínculo laboral entonces se puede dar de manera directa o indirecta. Esta finalización del vínculo laboral en donde la parte trabajadora invoca un derecho que no cumplido por el empleador y previo a un intercambio telegráfico ya cerrado nos habilita a pisar el suelo de las conciliaciones laborales.

Como ya adelante, si el trabajador presto servicios o firmo su contrato laboral en C.A.B.A, antes de llevar su caso a los tribunas judiciales previamente está obligado a concurrir a la instancia conciliatoria para que habilite la vía judicial.

  1. Breve resumen del SECLO

En el SECLO se dirimen todos los reclamos individuales y pluriindividuales sobre conflictos de derecho de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo (empresas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con domicilio fiscal en esta ciudad). Este organismo funciona en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

 

Ante un desacuerdo entre trabajador y empleador, el SECLO actúa como instancia de conciliación obligatoria previa al inicio de un juicio laboral. Mientras que, en caso de acuerdo entre las partes, el SECLO analiza lo actuado.

 

Ambos trámites se realizan de forma virtual. Son gratuitos para el trabajador y sus derechohabientes y de bajo costo para el empleador.

 

Es obligatoria la asistencia legal para los trabajadores (sólo abogados matriculados en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal) o sindical (tienen que acreditar por escrito su condición y que están autorizados).

 

 

En la instancia obligatoria se brinda una audiencia de conciliación a los trabajadores y/o empleadores que tengan un conflicto con la otra parte en asuntos laborales. Cuando se alcanza un acuerdo se evalúa si cumple las condiciones para homologarse (obtener validez legal) y si corresponde se homologa. Si no hay acuerdo, queda habilitada la instancia judicial.

 

Los reclamos individuales y pluriindividuales de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo (empresas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con domicilio fiscal en esta ciudad) deben canalizarse obligatoriamente a través de una mediación en el SECLO. Si allí no se alcanza un acuerdo las partes estarán en condiciones de iniciar una acción ante la Justicia Nacional del Trabajo.

 

  • El aspecto real de la cuestión de un reclamo laboral

El trabajador cuando inicia un reclamo, “el beneficio” por decirlo de alguna manera, es recibir una indemnización económica a causa del sufrimiento o el incumplimiento que ha recibido por parte del empleador. Esta suma de dinero es pagada por el requerido o empleador a los efectos solamente conciliatorios sin reconocer hechos ni derechos.

Esta frase utilizada a diario y elaboradas en los acuerdos conciliatorios significa que los hechos declarados y denunciados por el trabajador son desconocidos por el empleador, como a si sus derechos invocados. El no reconocimiento, termina llevando a la inexistencia de estos. El empleador paga un dinero a los efectos de cerrar un futuro caso judicial y evitar tener que litigar.

Es decir que si el trabajador quiere que se le reconozcan los hechos que sucedieron, generadores de un reclamo como así los derechos invocados deberá transitar un reclamo judicial demostrando a través de todo tipo de pruebas estos hechos para que un juez competente en la materia dicte una sentencia que reconozca estos hechos y derechos alegados.

Entendido de esta manera para que el trabajador solucione el conflicto mas prontamente y recibir un dinero que al fin y al cabo tiene carácter alimentario debe ser invisibilizado.

¿Como entendemos que algo se invisibilizo? Que dejo de ser visible.

Cuando el trabajador envía un telegrama, hace visible una situación que es injuriante para su PERSONA.  Pongo el acento en persona porque parece que el reclamo sino es motivado por el incumplimiento normativo solamente.

Esta visión de la norma personificada al estilo platónico en Critón:

 “Sócrates, grandes son las pruebas que tenemos de que éramos de tu agrado nosotras y la ciudad; pues, no te habrías quedado en ella más que cualquier otro ateniense, si

no te hubiese gustado ésta sobre todo…Tan plenamente nos elegiste y estuviste de acuerdo en vivir como ciudadano según nosotras, que incluso tuviste tus hijos aquí, sin duda porque te agradaba la ciudad. Pues bien, te hubiera sido posible, en este mismo

proceso, pedir para ti el destierro, si hubieras querido, y lo que ahora intentas contra la voluntad de la ciudad, entonces lo habrías hecho con su consentimiento. Entonces tú te vanagloriabas de que no te enojarías, si era preciso morir, y elegías, según afirmabas, la muerte antes que el destierro. Ahora, por el contrario, ni respetas aquellas palabras, ni te

preocupas de nosotras, las leyes; intentas destruirnos y haces lo que el esclavo más ruin haría, al procurar escaparte en contra de los pactos y los acuerdos según los cuales acordaste con nosotras vivir como ciudadano. En primer lugar, entonces, contéstanos si decimos o no decimos la verdad al afirmar que tú, con obras, y no con palabras,

estuviste de acuerdo en vivir como ciudadano según nosotras”.[1]

Sócrates prefiere morir antes que incumplir con su norma ateniense, aun cuando esta lo castigara con la muerte misma. Es muy fuerte el mensaje que deja Platón en sus diálogos, coloca a la norma por encima de la misma vida.

La norma tiene que estar a disposición del ciudadano y no al revés. Tanto la norma formal como la norma procesal.

El tiempo del proceso, el tiempo del reclamo transcurrido por el trabajador para que luego a cambio de un dinero firme y acepte que lo que lo llevo a esta instancia no existe, no sucedió es volverlo invisible. Es desaparecer su pasado. Porque no solamente es el dinero, es su historia que lo constituyo trabajador, el o ella pusieron su fuerza de trabajo tanto física e intelectual a disposición de otro. Eso si sucedió. ¿o no borramos su pasado laboral también al momento de poner esa clausula dentro del acta de cierre de conciliación laboral a cambio de que el trabajador o trabajadora cobren un dinero?.

La ley 20.744, más conocida LCT, nos establece lo siguiente:

Art. 4° — Concepto de trabajo.

 

Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración.

 

El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley.[i]

En palabras del Prof. Julio Grisolía: “…El trabajo humano no es un mero instrumento al servicio del interés particular de otro, ni una mercancía, tal como se presentaba en la esclavitud. Se trata de una actividad creadora de utilidad que tiene valor social. Constituye el lazo entre el hombre y la sociedad: trabajar es crear utilidad; el producto del trabajo realizado sirve a otros: es un servicio social, un acto de solidaridad humana…”

Es que desde un amplio abanico, esto es: desde el más ateo/agnóstico

posicionamiento de “El Capital”, Libro I, To. I, Karl Marx hasta la doctrina social de

la Iglesia Católica, como la Carta Encíclica Rerum Novarum del Sumo Pontífice

León XIII, sobre la situación de los obreros del 15 de mayo de 1.891 y Laborem

Exercens – Ioannes Paulus PP. II. Cap. II.9, El Trabajo y El Hombre; parece haber

absoluta coincidencia en que el trabajo no es una mercancía.[2]

Por lo tanto si no es una mercancía ¿Por qué a la hora de llegar a un acuerdo conciliatorio no se reconocen hechos ni derechos y solo se le abona un dinero en conceptos de rubros liquidatarios o indemnizatorios?.

¿Qué es que algo sea una mercancía? : Es que este en el comercio, que circule, que se pague un precio por ello y principalmente que sea un objeto.

Ahora en el aspecto civil de la norma se abre el juego por ambas partes a reclamar diferentes tipos de daños mas subjetivos: como el daño psicológico, moral.

En cuestiones laborales un trabajador tiene en principio vetada la posibilidad de reclamar esos daños a no ser que pueda demostrar que son productos de un acoso laboral frente al juez.

En el ámbito civil y penal también tenemos la figura del daño al honor. El honor como derecho personalísimo. Se abre en el código penal la posibilidad de retractación de quien ofendio el honor de otra persona.

En todos los demás ámbitos del derecho se permite una posibilidad mas abierta en cuanto a los rubros pasibles de ser reclamados y antes las sanciones de estos.

En el ámbito laboral los rubros y sanciones al empleador son solo dinerarias. Se le paga un dinero en concepto o rubros indemnizatorios. La sanción para el empleador es dinero y la recompensa para el trabajador es dinero.

No hay una medida de valor que no sea dinero. Tranquilamente y sin costo alguno podría haber un pedido de disculpas por ofender su moral y su psiquis.

Me parece que debemos replantearnos como sociedad trabajadora que los sentimientos si importan.

La situación del trabajador en general es bastante pasiva. Hay una desigualdad de base que la LCT la tuvo en cuenta juntamente con la Constitución Nacional Argentina en el art. 14 BIS.  Se estableció el orden publico laboral, intentando igualar las diferencias prexistentes dentro de la relación laboral. Es la parte trabajadora quien necesita el salario para vivir y alimentarse.

Esto se vuelve la raíz de sus diferencias y la capacidad de negociación de sus propias pautas laborales y contractuales son casi nulas.   Hay una persona y es el trabajador, dentro del juego relacional, que depende casi exclusivamente del otro. Estas son las razones de que el derecho laboral sea mas protectorio o tuitivo en su normativa general.

Este es el discurso general de los doctrinarios y académicos en el tema. Pero es un discurso pasivo desde el punto de vista de la autoestima y valoración del trabajador.

El ciudadano en general deja todo en poder de la norma, de hecho los discursos de la sociedad en general son siempre más normas como solución a los conflictos sociales de todo tipo.

La norma como la salvadora.

¿Realmente la norma me expande o me limita?: En el ámbito laboral pareciera que todo se reduce a una suma de dinero. Y es la misma norma quien establece esto. Es limitadora, ya que no permite sanciones para el empleador que sea reparadoras en la integridad personal del trabajador.

La autoestima es la capacidad de ejercer nuestro derecho hacer felices. Es auto-eficacia y auto-respeto. Es la practica de vivir con propósito, autoaceptación, asertividad, auto responsabilidad.

Merecemos ser felices en donde pasamos la mayor parte de nuestra vida activa y fuerte físicamente. La jornada laboral en Argentina es demasiado extensa, haciendo casi que una persona pase mas horas de su vida diaria dedicadas a trabajar y al tiempo que le toma viajar hasta su trabajo y volver a su casa que a disfrutar. Hay una jornada legal de 48 horas semanales.

Desde este punto el tiempo de ocio parece una utopía en el mundo moderno.  De hecho se negativiza al ocio, se lo asimila al termino “vagancia”, quien tiene ocio es un vago que no le gusta trabajar.  Por el contrario quien pone a disposición de otro su vida entera es un “luchador” un “laburador terrible”.

Sino empezamos a deconstruir ciertos conceptos claves de que es trabajar y dejamos todo en mano de una ley en el statu quo vamos a continuar yendo a reclamos laborales en SECLO en donde todo parece resolverlo una simple suma de dinero. La mirada juzgadora de la sociedad hacia quien reclama, la incertidumbre del trabajador de su futuro ante el reclamo por la poca autoestima construida desde sus orígenes familiares y educativos hacen la cuestión mas complicada.

El trabajador llega a esa instancia “roto” mentalmente y muchas veces físicamente. Es una trabajador que no cree merecer unas disculpas ni un reconocimiento personal por su trabajo. Es una persona acorralada entre la necesidad económica y la desesperanza y descreimiento de las instituciones judiciales. Los tiempos procesales de las demandas judiciales extensos hace que el trabajador sientas mas desesperanza.

¿Quién lo abraza?. ¿La ley abraza, la ley consuela a la noche el llanto y la desesperación?.

El trabajador quiere ser reconocido, como cualquier persona. Quiere ser valorado tanto espiritualmente como económicamente.

El sistema crece anualmente en cuanto a los conflictos laborales.  El índice aportado por el Ministerio de Trabajo nos demuestra que el sistema está fracasando.

¿El dinero es la solución a todos los problemas?. Creer esto primero no hace tomar conciencia a ninguna de las dos partes.

¿El dinero es la solución a todos los problemas?. Creer esto primero no hace tomar conciencia a ninguna de las dos partes.

Al trabajador se lo objetiviza. Su reclamo laboral termina siendo un intercambio sin fin de liquidaciones entre abogados, que expresan numéricamente los rubros indemnizatorios que establece la ley que se puede reclamar. Estos son a simple enunciación para el entendimiento:

Rubros liquidatarios: sueldo anual complementario, días trabajados, vacaciones proporcionales, sac sobre vacaciones.

Rubros indemnizatorios si corresponden: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, sac sobre preaviso, integración del mes de despido, sac sobre integración.

Rubros agravantes si aplican: Ley 24013 art 8, art 9, art 15. Ley 25323 art 1, art 2. Diferencias salariales, horas extras adeudadas, art 80 LCT (omisión de entrega de certificados laborales), DNU correspondientes si aplican 340/19 COVID, multa por falta de aportes, etcétera.

Estos reclamos no expresan: la dedicación, la calidad del tiempo invertido, el respeto, la falta de empatía, la falta de tiempo en calidad familiar, los no actos escolares y tiempo con los hijos, la no preparación individual, el desacierto, el egoísmo, la pasividad, la impiedad, lo personal, lo hastió, etcétera.

La negociación competitiva que tiene por objeto del reclamo una suma de dinero da suma cero.  Uno gana y otro pierde.

 

 

     III.A El después de la ruptura laboral

Hay dos momentos importantes el que vamos a desplegar es el que llamo “momento trance”: Este va desde que el trabajador se considero despedido o fue desvinculado de manera directa por su empleador y dejo de percibir salario. En este momento está atravesando el reclamo laboral en SECLO.  Es un momento de mucha incertidumbre porque también tiene que estar paralelamente buscando un trabajo. Si tiene la posibilidad de no estar ajustado económicamente tal vez pueda elegir opciones. Sino es el caso, deberá adecuarse a la oferta laboral de momento para cumplir con sus obligaciones y por sobre todo vivir y poder pagar la comida y su techo que no es poca cosa en momento de graves crisis económicas y alta tasa de desempleo en la Republica Argentina.

El trabajador está desconsolado, angustiado, molesto porque no le pagaron, se siente decepcionado por ese vinculo laboral que se rompió. Desde esta situación anímica emprende su nueva búsqueda laboral. De esta manera se crea un circulo vicioso de vulnerabilidad. Porque quizás ni fue libre para decidir donde quería trabajar y como quería trabajar. Entra a una nueva relación sin estar al 100%. De esta manera el nuevo empleador también es afectado. Se crea una cadena de disconformidades que muchas veces también son pagadas por el nuevo empleador. Los daños colaterales de la infelicidad y la decepción van desde el locador que dejo de cobrar que dejo de percibir su renta mensual en concepto de alquiler; la empresa proveedora de servicios de telefonía, comunicación, gas, agua, luz, créditos, etcétera, dejan todos de percibir su ingreso para a su vez pagar a sus propios empleados;  aumenta la tasa de conflicto familiar porque el trabajador no puede llevar a sus hijos el alimento y se siente frustrado (entiéndase como violencia la alta de empatía, el descontento con su familia en general); tal vez ese trabajador/a debe dejar sus estudios o postergarlos. El circulo no para.  Este momento individual que atraviesa el trabajador de descontento debería ser tenido en cuenta para acelerar los acuerdos laborales. Que el empleador evite dilatar el asunto.

Una posibilidad jurídica para evitar esta situación podría ser que el trabajador pudiera utilizar la escala salarial vigente por convenio colectivo de trabajo (cct) al momento de iniciar la demanda judicial y no mantener la escala salarial por CCT desde el momento del distracto laboral.  Porque si bien esta la actualización anual de intereses por la Camara Nacional de Apelaciones del Trabajo, no deja de ser amplio el tiempo que pasa desde que el trabajador tiene un cierre de acta conciliatoria que le habilita la via judicial hasta que el abogado/a presenta la demanda.

 

 

La segunda situación es el después de haber realizado un acuerdo en SECLO. El trabajador en general se queda con la sensación de que podría haber sacado más. Ese mas no es solo una representación numérica, sino es el dolor, la angustia no curada. La herida no sano. Y esto pasa porque las heridas no sanan con dinero. Sino con un verdadero arrepentimiento de quien ocasiono un daño, el compromiso de no volver a generárselo a otro. Esa sensación de que lo que “el/ella sufrió” no va a volver a ocurrir.

“El poder se ejerce y se impone no tanto por el ejercicio de la fuerza y del engaño sino por la producción del saber, de la verdad, por la organización de los discursos”. La leyes laborales hacen creer que uno tiene muchos derechos pero cuando en a realidad no se cumplen, cuando el trabajador opiado por el discurso quiere levantar su voz y decir: ¡acá están mis derechos!, se encuentra con una piña de realidad. Solo hay un monto de dinero por reclamar. ¿Cómo?, ¿Cómo que solo me queda mandar un telegrama y dejar de trabajar?. ¡Pero si quiero seguir trabajando!.

Es que cuando las cosas no dan para más, cuando te tratan mal en tu trabajo y te sentís angustiado además que no te pagan lo que deben, no respetan tus descansos. Te piden te exigen y nada dan. Es el mismo sistema que te convierte en mercancía. Lo único que queda es reclamar una liquidación y/o una indemnización laboral. Todo se resume en un número.

“Lo que hace que el poder se sostenga, que sea aceptado, es sencillamente que pesa solo como potencia que dice no, sino que cala de hecho, produce cosas, induce placer, forma saber, produce discursos; hay que considerarlo como una red productiva que pasa a través de todo el cuerpo social en lugar de como instancia negativa que tiene por función reprimir”.

“A partir del siglo XIX el saber comenzó a buscar la estructura oculta de lo real. En el plano económico, ya no fue el dinero que media el valor de un bien sino el trabajo necesario para producirlo. Los individuos piensan, conocen y valoran dentro de los esquemas de la episteme vigente en el tiempo en que les toca vivir. Sus practicas discursivas pueden parecer libres, pero se hallan fuertemente condicionadas por las estructuras epistémicas”. [3]

 

[4]

 

  1. El no movimiento como causa o principio de la realidad laboral actual de la República Argentina

Intentare aplicar la teoría de las causas o principios de la realidad aristotélica para explicar la crisis que entiendo aplica a la actualidad laboral Argentina. Este gran método inventando por un gran filosofo creo que puede ser un punto de partida para la investigación u análisis respectivo al tema.

Como sabemos Aristóteles indico 4 causas para explicar la realidad. La materia es que somos personas humanas. Nuestro cuerpo esta hecho de carne, huesos, órganos, así somos los seres humanos.

La forma es lo que a cada uno nos hace único. Distintos entre sí pero únicos al final. Algunos tendremos mas habilidades de inteligencia práctica, inteligencia lógico-matemática, inteligencia lingüística, inteligencia espacial, inteligencia kinestésico-corporal, inteligencia intrapersonal, inteligencia interpersonal o Inteligencia naturalista, etcétera. Las personas pueden ser habilidosas para las matemáticas y las ciencias exactas como Newton. Otros son grandes músicos como Johan Sebastián Bach o Pablo Lezcano. Escritores como Mario Benedetti o Edgard Allan Poe, astronautas, astrónomos, albañiles, cocineros, médicos como Rene Favaloro, deportistas como Maradona, pintores como el gran Miguel Ángel y demás genios de este mundo.  Somos la misma materia pero nuestra forma nos hace único y con distintos talentos.

Estos talentos nos llevaron hacer trabajadores a algunos. Ahí me parece que esta el punto de análisis de Carl Marx en la causa eficiente, aquello que ha generado al trabajador, como trabajador asalariado. Cuando nos habla del 4to momento estructural como la industria y que la historia de los hombres comienza propiamente con ella. Los hombres son productores de sus representaciones e ideas. Los que lo producen son los hombres reales, actuantes. Es el trabajo social el portador de las ideas. La producción estuvo condicionada puesto que el hombre no pudo producir lo que la tierra no podía pero todo cambio con la aparición de la industria: la primera actividad inteligente.

De ese comienzo a la actualidad, la economía mundial se rige por un sistema capitalista. En las ideas de Marx el trabajador era explotado por la clase dominante de ese tiempo: la burguesía. En una interpretación mas moderna por el filosofo Byung Chul Han el destino del hombre/sujeto es estar sometido. Este sujeto tiene “una sensación de libertad”, la libertad del poder hacer. Este nuevo hombre del sistema neoliberal que explota de manera inteligente y eficiente la libertad.

Tal como lo define el autor, Marx también interpreta la libertad como una relación lograda con el otro. Esta libertad individual “ilusoria” es la que utiliza el capital para reproducirse continuamente. El individuo libre es el órgano sexual del capital. Y el trabajador moderno, que se siente que no es el oprimido del siglo XVII /XIX, QUE CREE QUE CONQUISTO DERECHOS LABORALES, no es más que una ilusión ficticia. Son derechos desde el plano de las ideas. No desde la realidad de las cosas. Este nuevo neoliberalismo que convierte al trabajador en empresario como indica Byung Chul Han. Este empresario que se siente libre, y entre los dos aspectos relaciones, entre medio de un empleador y un trabajador hay una gran línea delgada mentirosa que se llama derechos laborales.

Nos alejamos como sociedad cada vez mas de nuestra causa final. Y ahí es donde debe estar la pregunta filosófica: ¿Para qué somos trabajadores? ¿Para quién somos trabajadores?.  No veo que las leyes laborales ni los principios del derecho laboral integren en sus articulados alguna tipificación normativa que encienda el camino y la luz a esta causa aristotélica.

En sustancia somos seres humanos y eso no lo podemos cambiar, así somos.  Nuestros accidentes lo que nos condiciona: la cualidad, la cantidad somos millones de trabajadores, la relación con nuestras leyes y con nuestros representantes y sindicatos., la acción es que estamos dormidos es la inacción, la pasión la perdimos estamos desmoralizados, lugar en donde nos encontramos como ser trabajadores de Argentina, el tiempo año 2021.

Este acto, lo que somos actualmente es: trabajadores opiados. Trabajadores vencidos. Creemos que las leyes nos protegen. Creemos que lo que logramos es suficiente. Estamos ciegos no podemos ver nuestra potencia. No podemos creer que podemos cambiar el sistema. Y me parece que la pregunta filosófica es ¿Quién nos esta trabando el movimiento? ¿Quién no deja que nos movamos que cambiemos?. Para que algo se mueva o cambia a su vez tiene que ser movido por algo. Y estamos estancados. Y nuestras leyes nos estancan cada vez un poco más, mercantilizándonos como unos malditos objetos laborales.

 

 

Pensarnos como una sociedad donde el trabajo este a disposición del hombre y no al revés es el comienzo. Cuando surjan reclamos laborales que tengan que transitar en la vía conciliatoria de SECLO, se deberían dar sanciones ejemplificadoras con contenido emotivo y de revalorización de la persona humana. No objetivar más al trabajador reduciéndolo todo en que busca una suma de dinero.

El dinero es el valor del intercambio de bienes y servicios. Esta bien que se obtenga trabajando, pero no a costos que nos lleven a una sociedad completamente pasiva. Una sociedad no critica con sus propias normas y el statu quo.

Si la misma ley que garantiza los derechos no contiene ninguna sanción que no sea pecuniaria entonces no coloca al hombre en el centro de la actividad.

El hombre es emociones. Es espíritu. Es crítico. El hombre que necesitamos es ese.  El empleador sigue poniendo dinero para solucionar los conflictos creyendo que solo con eso basta. Todo se convierte en un desfiladero de candidatos que entran por una puerta y salen por otra. Todo se paga con dinero. Debemos decir basta.

Las sanciones ante un empleador en vía conciliatoria además de los rubros indemnizatorios expuestos deben incluir sanciones alternativas constructivas como ser:

  • pedido de disculpas en la misma audiencia o públicamente.
  • el compromiso a tomar un curso que debería de brindar obligatoriamente el Ministerio de Trabajo para esos empleadores reincidentes que anualmente tienen altas tasas de reclamos con un costo de tasa en beneficio a un comedor escolar.
  • que el empleador tenga que realizar campañas internas de capacitación de sus empleados con cargos directivos con acompañamiento terapéutico y psicológico para manejar la presión de esos cargos y el trato a sus empleados.
  • . Trabajo voluntario en hogares y comedores como sanción que sean intransferibles a cualquier gerente o representante legal de la empresa.
  • que el empleador costee los gastos psicológicos o psiquiátricos por un periodo de un año al trabajador o trabajadora que sufrió violencia laboral.
  • En el acuerdo se podría pactar los gastos de alquiler, obra social y universidad, tecnicatura, terciario en el cual se haya comprometido el trabajador con cuotas y aranceles que la perdida del trabajo y la falta del pago indemnizatorio a tiempo le ha generado deudas e intereses.
  • Los intereses causado por las tarjetas de créditos a causa del retraso en los pagos desde la ruptura del vínculo hasta la realización del acuerdo homologado.

Adelantándome un poco a las críticas, muchas de las cosas se resuelven con dinero. Pero si visibilizamos en el acuerdo conciliatorio que el trabajador se endeudo a causa de la situación y por eso el empleador se hace cargo de esos gastos estamos humanizando al sujeto.

Si no queremos que el trabajador sea una mercancía desde el concepto entonces tenemos que hacerlo desde la práctica. Si la finalización de un vinculo laboral que termino en un reclamo de carácter extrajudicial en la sede del SECLO es de suma importancia contar con herramientas en donde aparezca el otro.

Las relaciones laborales son relaciones humanas. Muchas personas tienen vínculos mas extensos con sus puestos laborales que sentimentales en cuanto a pareja, compañero o matrimonio. Se pasa mas tiempo en el trabajo que en la casa o se pasa mas tiempo trabajando aunque se este desde la casa con la relación laboral modo teletrabajo o home office.

Es momento que los abogados tengamos mas herramientas en una negociación colaborativa donde se resuelva el conflicto y las partes puedan sentirse integradas. Que aprendan, que crezcan, que intenten ser mejores trabajadores y empleadores. Un mundo en donde las relaciones laborales se den con respeto y el que lo incumpla que lo pague, pero no solo con dinero sino con medidas ejemplares que ayuden a la comunidad y que reconozcan al otro, que se haga visible el dolor que se causa y se pida disculpas si se necesitan.   Para abogar mas humanamente necesitamos herramientas.

 

BIBLIOGRAFIA.

(Han, 2020)

Han, B. C. (2020). Psicopolitica . Editora Âyiné.

UCALP 2021. Karl Marx. Formulación del Materialismo Histórico. Profesor Bonetti

UCALP 2021. Modulo 1. Filosofía de la Naturaleza. El Movimiento en el Mundo Natural.

 

[1] https://www.uv.es/arete/textos/platon-criton__traduccion_.PDF

 

[2] http://www.adapt.it/boletinespanol/docs/pellegrino_me.pdf

[3] UCALP.2021. Introducción a la Filosofía. Modulo 2. El Problema Antropológico.

[4] http://trabajo.gob.ar/downloads/estadisticas/conflictoslaborales/Conflicto_Laboral_2018.pdf

[i] http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm

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