Se establece un cupo laboral para las personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad. Decreto 721/2020
Aqui te dejo el decreto
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/341808/norma.htm
Toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho a un trabajo digno y productivo; condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo; protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género o su expresión.
No podrán establecerse requisitos de empleabilidad que obstruyan el ejercicio de estos derechos.
Importante:
Educación
Si las personas aspirantes a los puestos de trabajo no tienen la educación secundaria completa, podrán ingresar a trabajar con la condición de cursar y finalizar el nivel educativo faltante.
La Unidad de Coordinación Interministerial deberá garantizar la formación educativa obligatoria y la capacitación de las personas travestis, transexuales y transgénero para adecuar su situación a los requisitos formales para el puesto de trabajo.
Por qué esto? por que a las personas travestis, transexuales y transgeneros tienen mas dificultades a la hora de terminar sus estudios secundarios, porque son discriminadas. Esta posibilidad no solo habla de dar un derecho sino de entender la situación emocional y social que padecen las personas que deciden vivir su vida por fuera de lo que la sociedad espera o normaliza.
Se crea el Registro de anotación voluntaria llamado Registro Único de Aspirantes Travestis, Transexuales y/o Transgénero – Diana Sacayán – Lohana Berkins.
En este Registro estarán los perfiles laborales de las personas inscriptas. La inscripción no se considerará requisito, en ningún caso, para el ingreso de personas travestis, transexuales o transgénero a un empleo en el Sector Público Nacional.
Para ver más información sobre el Procedimiento de inscripción al Registro Único ver el anexo I de la resolución 561/2021 del Ministerio de las Mujeres,Género y Diversidad
Para ver más información sobre los términos y Condiciones del Registro Único ver el anexo II de la resolución 561/2021 del Ministerio de las Mujeres,Género y Diversidad
Cualquier duda que tengas me podes contactar por privado que sin costo alguno te ayudo a nscribirte y asesorarte por tus derechos! Juntos es mejor.