Empleada doméstica, beneficios de estar en blanco

Las tareas de casas particulares están reguladas por la ley 26.844. Esta norma rige en todo el territorio nacional las relaciones laborales que se entablan con los empleados y empleadas por el trabajo que prestan en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importa para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera sea la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que son ocupados para tales labores (Art. 1°).

Modalidad de trabajo: 

  • Sin retiro para un mismo empleador
  • Con retiro y para el mismo y único empleador
  • Con retiro para distintos empleadores
  • También quienes cumplen tareas de asistencia personal y acompañamiento de los miembros de la familia, como de cuidador no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad

 

Periodo a prueba: 

  • Para el Personal sin retiro: 30 días
  • Para el Personal con retiro: 15 días si no supera los tres meses de contrato de trabajo
  • El empleador no podrá contratar “a prueba” a una misma empleada/o más de una vez utilizando la figura del período de prueba
Vacaciones

Para determinar la extensión de la licencia anual, teniendo en cuenta la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tuviese la/el trabajadora/or al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.

Otorgamiento: a partir de día lunes o del primer día semanal de trabajo habitual. A partir del 1° de noviembre y hasta el 30 de marzo de cada año, pudiendo fraccionarse a pedido de la empleada/o para su goce en otras épocas del año. Debe garantizarse un período continuo de licencia no inferior a 2/3 (dos tercios) del que le corresponde conforme su antigüedad.

Pago: debe garantizarse el pago de las retribuciones correspondientes al período vacacional antes del comienzo de las mismas:

  • Antigüedad menor a 6 meses: un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
  • Fracción mayor a 6 meses hasta 5 años: 14 días corridos.
  • Más de 5 años hasta 10 años: 21 días.
  • Más de 10 años hasta 20 años: 28 días.
  • Más de 20 años: 35 días.
Aguinaldo (SAC)

Se abona el 50% de la mayor remuneración devengada mensual dentro del semestre, primero en el mes de junio y luego en el mes de diciembre. Se debe abonar la 1ª cuota en la última jornada laboral del mes de junio y la 2ª en la última jornada laboral de diciembre.
Cuando se extinga el contrato de trabajo por cualquier causa, corresponde el pago proporcional del SAC devengado en el respectivo semestre.

Datos importantes: 

¿Cómo y dónde te pagan la remuneración?

En días hábiles, en tu lugar de trabajo y durante las horas que prestás servicios.

  • Si cobrás por mes, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • Si cobrás por día o por horas, al finalizar cada jornada o cada semana, según lo convenido.
¿Cómo calculás tu salario?

A continuación te presentamos el criterio para calcular tu remuneración si trabajás en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

Si trabajás fuera de la CABA, consultá la remuneración que te corresponde a la autoridad administrativa de trabajo de la provincia.

  • Los valores de las remuneraciones mensuales reguladas corresponden a una jornada de trabajo de 48 horas semanales.
  • Si trabajás menos de 24 horas semanales, debés tener en cuenta el valor hora de la categoría que te corresponde y multiplicarlo por la cantidad de horas que trabajás.
  • Si trabajás más de 24 y menos de 48 horas semanales, tenés que hacer una regla de tres con el valor mensual de la escala.
Antigüedad

Las empleadoras y los empleadores deberán abonar un adicional del 1% por año sobre los salarios mensuales para el personal doméstico. Esta liquidación es generalizada y abarca a todas las relaciones laborales vigentes. El concepto estará incluido como un nuevo ítem en los recibos de sueldo para facilitar su identificación.

Se deberá calcular el 1% por cada año trabajado y consignarlo en el ítem “Antigüedad”. El sistema emitirá el recibo final con todos los conceptos declarados.

A los fines del cálculo, se deberá considerar la antigüedad desde el 1° de septiembre de 2020 y se calculará sin efecto retroactivo.

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